REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Decimo Séptimo en funciones de Control
Caracas, 30 de Julio de 2010
200º y 150º.
EXPEDIENTE Nº: 144-01
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: SORIYER PARRA PEREZ. Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
INDICIADO: YOEL FRAILEX MONTES
AGRAVIADO: GEOVANNY JOSE PARRA MONTOYA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
Descripción de los Hechos.
Se da inicio a la presente investigación en fecha 03 de Septiembre de 2001, mediante acta suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Antonio José de Sucre, de la Policía Metropolitana, del procedimiento de aprehensión en flagrancia, efectuado al imputado YOEL FRAILEX MONTES, en donde dejan constancia, que encontrándose de servicio de recorrido motorizado siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada del día 03-09-2001, en compañía del agente (PM) RADA ROSA, estando de servicio de punto de control de área en la plaza Sucre, ubicado en la Avenida Principal de Parroquia Sucre, se presento una fuerte discusión entre varias personas que se encontraban frente del Pool Plaza Catia, llegando hasta el punto de convertirse en una riña, entre ellos, intervinieron tratando de calmar la situación, calmaron en varias ocasiones el conflicto que tenían los ciudadanos hasta que uno de ellos alzo una botella impactando en la humanidad del otro ciudadano, a la altura de la cabeza, causándole heridas, por lo que trataron al ciudadano herido quien quedo identificado como GEOVANNY JOSE PARRA MONTOYA, al hospital Ricardo Baquero González, donde fue atendido por el Medico de Guardia quien le diagnostico “ HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL PARIETAL IZQUIERDO, CON CINCO PUNTOS DE SUTURA”, por lo que procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano YOEL FRAILEX MONTES.
Siendo presentado ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Septiembre de 2001, llevando a cabo la audiencia de presentación del imputado, acto en el cual el Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos: Decreto el procedimiento abreviado por encontrarse llenos los extremos ex para la flagrancia-acuerda la calificación jurídica, solicitada por el Ministerio Público LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionadas en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos-Decreta la medida cautelar sustitutiva de liberta de las previstas en el articulo 265 ordinales 3ª y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Consta acta de aprerhension en flagrancia realizada al ciudadano YOEL FRAILEX MONTES suscrita por los Funcionarios WILNER ROMERO y RADA ROSA, adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, en fecha 03 de Septiembre de 2001.
Consta Acta de Entrevista realizada al ciudadano GEOVANNY JOSE PARRA MONTOYA, ante la comisaría Antonio José de Sucre de la Policías Metropolitana, en fecha 03 de Septiembre de 2001.
Consta en el expediente oficio Nº FMP-11-1303-01, de fecha 27 de Septiembre de 2001 emitido por la Fiscalía 11ª del Ministerio Público, solicitando al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía Metropolitana de Caracas, practicar las siguientes diligencias: Recabar del Hospital Ricardo Baquero González, la Historia Medica del ciudadano que funge como victima en la presente causa. Así mismo se libraron boletas de citación a nombre de los Funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado de autos para que rindieran declaración en torno a los hechos.
Consta en el expediente solicitud de fecha 21 de Enero de 2002, realizada por la Fiscalia Undécimo del Ministerio Público, en la cual solicita se le Revoque por Incumplimiento la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Joel Frailey Montes, por incumplimiento y en su lugar solicita al Tribunal decreta Privación Judicial Privativa de Libertad.
Consta en el expediente decisión de fecha 31 de Enero de 2002, en la cual el tribunal acuerda Revocar la Medida Cautelar y en consecuencia se acuerda librar boleta de encarcelación en contra del ciudadano Joel Frailey Montes.
Consta en el expediente oficio Nº 786-03, de fecha 16 de Septiembre de 2003 en el cual el tribunal ratifica el contenido del oficio Nº 057-02 del 31-01.2002 dirigido al jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual solicita la captura del ciudadano Joel Frailey Montes.
Consta en el expediente oficio Nº 034-05, de fecha 18 de Enero de 2005 dirigido al jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual solicita la captura del ciudadano Joel Frailey Montes.
Consta en el expediente oficio Nº 002-06, dirigido al jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual solicita la captura del ciudadano Joel Frailey Montes.
Consta en el expediente auto de fecha 26 de Febrero de 2007, en el cual se acuerda ratificar oficio al jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual solicita la captura del ciudadano Joel Frailey Montes.
Consta en el expediente auto de fecha 14 de Agosto de 2007, en el cual se acuerda ratificar oficio al jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual solicita la captura del ciudadano Joel Frailey Montes.
En fecha 2º de Julio de 2010, es capturado el ciudadano Joel Frailey Montes y trasladado este Tribunal en virtud de la orden de aprehensión que pesa en su contra..
Razones de hecho y de Derechos
Ahora bien, de las actas que integran el expediente se observa que la presente investigación se inicio en fecha 03 de Septiembre de 2001 por la presunta comisión de uno de los delitos contra la persona, como los es el delito de lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
"El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses"
De tal manera pues que, del estudio de las mismas, pero ciertamente es innegable, que para los efectos de continuar con el proceso judicial, la acción penal del referido delito se encuentra totalmente prescrito a tenor del articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por cuanto desde la fecha de su presunta perpetración 03 de Septiembre de 2001 hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso de Ocho (08) año, Diez meses (10) meses, desde la fecha de la Comisión del delitos investigado, como también se evidencia de las presentes actuaciones que hubo interrupción de la acción penal, en diferentes ocasiones y siendo el caso que el delito imputado en el escrito acusatorio, el cual es Lesiones Personales Genéricas, prevista y sancionada n el articulo 415 del Código Penal tiene una pena de arresto de Tres (3) a Doce (12) meses, siendo el lapso de prescripción de tres (3) años, según lo establecido en el articulo 108 ordinal 5ª del Código Penal, esto no afecto la prescripción de la acción penal, en virtud de lo anteriormente expuesto lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto el delito imputado se encuentra evidentemente prescrito de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 numeral 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, perpetrado por JOEL FRAILEY MONTES. Es todo.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
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DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. LUISA LAYA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
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ABG. LUISA LAYA
Expediente Nº J17- 144-01
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