REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Julio de 2010
200º y 150º
Corresponde a este Tribunal en Funciones de Juicio, decidir en cuanto a la constitución de Tribunal Unipersonal en la presente causa, seguida en contra de los acusados CARMEN ELENA ALVAREZ DE NOACK y DIETER HEINZ NOACK ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.033.056 Y 13.992.215, a los cuales se le sigue causa signada bajo el Nº 17J/498-09 (Nomenclatura de éste Tribunal), por el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 99 y 83 ejusdem, con las circunstancias agravantes prevista en los artículos 77.9 y 482 del Código Penal. Este tribunal antes de pasar a decidir observa lo siguiente:
La presente causa fue recibida ante este tribunal, previa distribución, en fecha 13 de Abril de 2009, una vez recibida se procede a darle entrada en los libros correspondientes, bajo directrices de la Inspectoria de Tribunales, siéndole signado el Nº 498-09, y acordando oficiar a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito a los fines de constituir el Tribunal Mixto de conformidad con lo que establece el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede de conformidad con lo que establece el articulo 163 ejusdem a notificar a las partes.
Cursa en el expediente pieza 10, folios 228, 231, 232, 233, 234, 235,236, 337,238, resultas de las notificaciones, de las cuales se desprende que los alguaciles acudieron a las referidas direcciones, a los fines de cumplimiento a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Consta en el expediente auto de fecha 22 de Abril de 2009, en el cual se deja constancia que dado que este órgano jurisdiccional requiere constituirse como tribunal mixto a tenor de lo establecido en el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se llevo a efecto el Acto de Sorteo Ordinario, de conformidad con lo que establece el articulo 155 ejusdem, se acuerda notificar a las personas seleccionadas.
Consta en el expediente, escrito de fecha 28 de Abril de 2009, sucrito por la Abogada YAKELINE HERRERA SOLER, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 42.616, en su carácter de defensora de los acusados CARMEN ELENA ALVAREZ DE NOACK y DIETER HEINZ NOACK ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.033.056 Y 13.992.215, en donde solicita se fije nuevamente el acto de sorteo de escabino, ya que por error el tribunal notifico a la Dra. JUDITH LIENDO, la cual ya no es defensora en la presente causa.
Consta en el expediente auto de fecha 04 de Mayo de 2009, en el cual el tribunal acuerda fijar el Acto de Sorteo de Escabino para el día 08 de Mayo de 2009, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes y oficio dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Penal.
Consta en el expediente auto de fecha 08 de Mayo de 2009, en el cual se deja constancia que se llevo a efecto el Acto de Sorteo Ordinario, de conformidad con lo que establece el articulo 155 ejusdem, y por consiguiente se acuerda el acto de comparecencia de los escabinos para el día 22 de Mayo de 2009, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación.
Consta en el expediente resultas de boletas de Notificaciones de comparecencia de los escabinos, a los folios 267, 26, 269, 270, 271,272, 273, 274, de la pieza 10.
Consta en el expediente auto de fecha 22 de Mayo de 2009, en el cual se acuerda que en virtud de que no se llevo a efecto el acto de comparecencia de los escabinos, se acuerda fijar el Acto de Sorteo Extraordinario para el día 01 de Junio de 2009, así como también librar oficio dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Penal.
Consta en el expediente auto de fecha 01 de Junio de 2009, en el cual se deja constancia que se llevo a efecto el Acto de Sorteo Extraordinario, de conformidad con lo que establece el articulo 158 ejusdem, y por consiguiente se acuerda el acto de comparecencia de los escabinos para el día 08 de Junio de 2009, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación.
Consta en el expediente resultas de boletas de Notificaciones de comparecencia de los escabinos y acusados, a los folios 288, 289, 290, de la pieza 10, así como también folio 2, 3, 4, 5, 6, 7, de la pieza 11.
Consta en el expediente auto de fecha 16 de Junio de 2009, en el cual se deja constancia de que hasta la presente fecha por razones ajenas a este Despacho, han sido infructuosa las diligencias realizadas, a objeto de poder constituir un tribunal Mixto es por lo que se acuerda citar a los ciudadanos DIETER HEINZ NOAC ALVAREZ y CARMEN ELELNA ALVAREZ DE NOACK, a objeto de que manifiesten su voluntad o no de ser juzgado por un tribunal Unipersonal.
Después de una serie de notificaciones dirigidas a los acusados de auto es en fecha 4 de Noviembre de 2009, en la cual los acusados DIETER HEINZ NOAC ALVAREZ y CARMEN ELELNA ALVAREZ DE NOACK, acuden al tribunal y manifestaron su voluntad de ser juzgado por un tribunal mixto.
Por lo que, una vez recibida la manifestación de Voluntad por parte de los acusados.
En fecha 4 de Noviembre de 2009, es recibido escrito suscrito por la Abogada YAKELINE HERRERA SOLER, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 42.616, en su carácter de defensora de los acusados CARMEN ELENA ALVAREZ DE NOACK y DIETER HEINZ NOACK ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.033.056 Y 13.992.215, mediante el cual solicita que de conformidad con lo que establece el articulo 49. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta de las actuaciones hasta el momento en que se deba fijar y notificar a las partes para el acto de sorteo de escabinos de conformidad con lo que establece el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y así garantizar la asistencia y participación de los acusados a los actos del proceso como garantía del debido proceso y derecho a la defensa.
En fecha 20 de Noviembre de 2009, se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa.
En fecha 16 de Junio de 2010, acuden los acusados DIETER HEINZ NOAC ALVAREZ y CARMEN ELELNA ALVAREZ DE NOACK, a este tribunal y manifestaron nuevamente su voluntad de ser juzgado por un tribunal mixto.
Así las cosas tenemos, que el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte refiere que: EL SORTEO NO SE SUSPENDERA POR INASITENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES.
Así lo establece la Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, l a cual señala que:
“El acto de Sorteo de escabino no se suspenderá por la inasistencia de algunas de las partes, salvo que no haya sido efectivamente notificado”.
Es decir que aun y cuando el tribunal que presido, dio cumplimiento a lo que establece el articulo anteriormente señalado, las partes no son imprescindible para que el acto de Sorteo de escabino se lleve a cabo, por lo que se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Constitución del Tribunal: dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuaran como escabino, el presidente del tribunal fijara una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizada efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiera precedido el tribunal.
Por lo que, tal como lo señala la jurisprudencia de Sala Constitucional, de fecha 11-07-05, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES, la cual establece que:
…A falta de constitución del tribunal, una vía idónea para evitar dilaciones o retardos en el proceso es solicitar al tribunal de la causa ser juzgado por el juez profesional cuando luego de realizada efectivamente cinco convocatorias no se haya constituido el tribunal mixto”.
También señala la Jurisprudencia de Sal A constitucional, de fecha 12-08-2005, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES, que:
…Que en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un tribunal Mixto luego de dos convocatorias, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrara, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismo legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos”.
También señala que: Que el tribunal acuerde el juzgamiento prescindiendo de los escabinos (luego de dos convocatorias) es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos”.
De lo anteriormente trascrito, y de la revisión del expediente se desprende que este órgano judicial que represento, en miras de ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49 numeral 3ª constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que, debido a la dilación indebida, en la constitución del Tribunal con escabino, a pesar de haber realizado las convocatorias correspondientes a los mismos; que o mas ajustado a derecho es que el juez profesional que dirigirá el juicio, deberá asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, por lo que en atención a la sentencia de fecha 16/11/2004 dictada por la Sala Constitucional, en la que señala lo siguiente: “REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos”; por consiguiente, este Juzgado tomando en cuenta la sentencia de fecha 12/08/2005 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 05-0790, acuerda la Constitución del Tribunal Unipersonal a los fines de llevar a cabo el juicio oral y publico en la presente causa seguida a los acusados CARMEN ELENA ALVAREZ DE NOACK y DIETER HEINZ NOACK ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.033.056 Y 13.992.215. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA LAYA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA LAYA.
EXP. N° 17J/498-09
MRH/marilda.-