REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Caracas, 21 de Julio de 2010
200° y 151°

CAUSA 09-521



Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 04-06-2010 cesa la sanción impuesta a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES

Defensora Publica Undécima (11), Abg. Dra. MARILYN MEDINA RIVAS


CAPITULO I

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 20/05/2009, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de el ordenamiento efectuado por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 04/05/2009, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos, sancionar a los Jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxx con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlos responsables del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal Vigente.

En fecha 20-05-2009, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Fijar para la fecha 03-06-2009 la realización del acto de Audiencia para Imponer de la Sanción a los prenombrados Sancionados. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación


En fecha 03-06-2009, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las Partes Presentes, este Juzgado acordó Imponer de la Medida de Libertad Asistida a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes deberán cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO

En fecha 09-06-2009 se recibió Oficio Nº 301-09, emanado del Complejo Luces del Alba, done remiten la matriculación del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

En fecha 11-06-2010, se dicto auto mediante el cual, visto el Oficio que antecede se acordó practicar el Computo Certicado de la Medida de Libertad Asistida que deberá Cumplir el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo se dejo constancia que la fecha tentativa de cumplimiento es para el 04-06-2010. De igual manera se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes.

En fecha 22-01-2010, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Fijar la Audiencia de Revisión de la Sanción para los jóvenes xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el Articulo 647 de la Ley Espacial que rige la Materia, para la fecha 16-02-2010. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación

En fecha 17-02-2010, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó diferir el Acto de la Audiencia de Revisión de la Sanción para los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxvirtud que en la fecha que antecede no hubo despacho. Asimismo se acordó Diferir la referida Audiencia para el 17-03-2010. De igual manera se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

En fecha 23-02-2010, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Cerrar la Pieza Nº 1 y aperturar una nueva Pieza denominada Nº 2.

En fecha 17-03-2010, se levanto Acta de Audiencia de Revisión de la Medida para los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde este Tribunal acordó Mantener la Medida de Libertad Asistida, que leS fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO.



CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, los jóvenes adultos sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron impuestos de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO, en fecha 03 de Junio de 2006.
A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”


Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 03 de Junio de 2009, en la cual los jóvenes sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dieron inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTDA, por lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la ley especial en comento, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTDA, por lapso de (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los jovenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-24.905.135 y Nº V-23.665.052 respedctivamente, por ser responsables de la comision del delito de Robo Generico, previsto en el Articulo 455 del Código Penal Vigente.



DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Y PON ENDE SU LIBERTAD PLENA, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el Articulo 455 del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-




LA JUEZ;




DRA. MARIA CAROLINA BALDO







EL SECRETARIO,



ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,



ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
Causa Nº 09-521