REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
199º y 150º
AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO
Causa Nº 547-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRa. VERÓNICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. MARILYN MEDINA
DELEGADA: Lic. ODALYS VARGAS
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, martes trece (13) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el adolescente joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien comparece voluntariamente por ante este Tribunal en el día de hoy y se le informo que en fecha 03-06-2010 se libró orden de localización, captura y traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asistido en este acto por la DRA. MARILYN MEDINA, Defensora Pública Nº 11, así mismo se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, Lic. Odalys Vargas. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 08 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinales 3, 4, y 9 del Código Penal, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Se deja constancia que le fue debida y claramente explicado al joven adulto el contenido y alcance de la medida impuesta en el día de hoy. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que manifieste lo que considere pertinente y señale los motivos por los cuales no había comparecido a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medida que le fue impuesta, quien expuso: “Quiero manifestar al Tribunal que tenía conocimiento de que había que comparecer por un Tribunal de Ejecución pero siempre he venido a presentarme y nunca me dijeron nada hasta hoy subí hablar con la Defensa anterior porque estaba pendiente consignar una constancia de estudio y ella me informo que pasara por este Tribunal y la Secretaria me informo que estaba solicitado, ahora bien yo me mude de Chacao a la dirección anteriormente señalada que es en Alta Florida, nunca he dejado de presentarme y los otros compañeros nunca me dijeron nada de que había que venir. Es todo.” En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a que se le imponga la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuesta por el Juzgado Tercero de Control, por lo que solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Supervisión y se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrá ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. MARILYN MEDINA, quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción a los términos de la imposición de la medida de Reglas de Conducta y se oficie a la División de captura y al SIPOL a los fines de que se dejen sin efecto las ordenes de captura libradas en su contra y sea excluido de pantalla, así mismo solicito que se oficie al Tribunal Tercero de Control a los fines de que sea excluido del sistema de presentaciones. Es todo.” OIDAS COMO FUERON LAS PARTES E IMPUESTO COMO FUE EL SANCIONADO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificados; de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en: Obligaciones de hacer: 1.- Incorporarse al área laboral o estudiantil y consignar constancia de ello, 2.- Presentarse SOLO por ante la sede del Tribunal una (01) vez al mes. Obligaciones de no hacer: 1.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- Prohibición de participar o verse involucrados en delitos de cualquier naturaleza, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización y captura librada por este Tribunal en fecha 03-06-2010, oficio Nº 561-10, así mismo oficio al Sistema de Información Policial del mismo Cuerpo Policial a los fines de que el prenombrado joven sea excluido de pantalla, SEXTO: Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal.
Con lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO