REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º



AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


Causa Nº 465-08

JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERÓNICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes diecinueve (19) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 12:00 horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto WILMER JOSE HERNANDEZ MACHADO, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 01º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Quiero manifestar al Tribunal que las faltas que tuve en el Centro siempre fueron justificados una fue un día jueves en el mes de Mayo que me sentía mal y en el Centro llamaron a Rescarven, después fue en el mes de Junio que fui al hospital y ese día había demasiada gente y no me pudieron atender porque solo emergencias muy graves y me fui y después fui y me dieron mi constancia que se la entregue a la Directora del Centro Sra. Nury y mi mamá tiene la copia, mañana tengo cita en el Universitario de Caracas porque desde los 4 años se me dispara la tensión y varios médicos me han dicho que eso es muy extraño en mi edad, y la ultima falta fue el 28-06-2010 que no fui y estuve llamando a la directora y no me contesto y justifique que se lo entregue a la psicopedagoga Marlene. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Dra. Verónica Flores, quien expone: “En relación a la audiencia convocada para el día de hoy relativa a la revisión de la medida impuesta al joven Wilmer Machado, esta representante fiscal una vez revisado el expediente observa que el joven no ha dado cabal cumplimiento a la medida de Semi-Libertad que le fue impuesta y eso se desprende de las informes que rielan al expediente y a las preguntas realizadas por el Tribunal el mismo alega que constan en los meses de marzo, Mayo y Junio permisos que no están sustentadas ya que hay días que están justificados y otros que no están justificados, es por lo que el joven no es acreedor de la revisión de la medida y a pesar de que esta inserto en el área educativa para ser acreedor no esta cumpliendo con el objetivo y el fin socio educativo de esta medida ya que a los folios 122 y 161 de la pieza IV consta que en el centro le hacen un llamado de atención y el mismo igual se retira sin justificación alguna y hay una falta desde el 17-05-2010 hasta el 25-05-2010 que no esta justificada por lo que a criterio de esta representación fiscal el fin de la medida no llena los extremos y así mismo se observa que el Plan Individual que riela al folio 142 de la misma pieza, no es contrario a su proceso de desarrollo socio educativo, se observa que dicha medida no ha interrumpido la actividad académica del joven es por lo que solicito se le mantenga la medida de Semi Libertad que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año. Es Todo”. En consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERY AVILES, quien expuso: “Esta Defensa se encuentra en total desacuerdo con lo solicitado por la representante del Ministerio Público, en primer lugar en ningún momento mi defendido trato de desvirtuar el fin y propósito de la finalidad por parte de la condiciones en que esta cumpliendo la medida mi defendido, toda vez que la ley especial establece que la finalidad que debe perseguir toda medida principalmente es socio-educativa, debe estar inmerso el desarrollo integral, tanto de la capacidad física como mentales de todo adolescente o joven adulto que se encuentre bajo la tutela de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el caso que nos ocupa que es la parte penal de responsabilidad, en donde si considera la defensa, se esta causando un gravamen a mi defendido, lo cual viene a colocar limitaciones en el sentido de que el mismo al estar en la actualidad cursando estudios universitarios además de sus deportes dentro de la misma y realiza diversos actos culturales, la medida de Semi-Libertad impuesta le esta cercenando la oportunidad de poder desarrollar de la mejor manera impidiendo el obtener mejores calificaciones, que se sabe, el mismo puede alcanzar con notas acordes a su capacidad y destreza, ya que el plan individual que riela al expediente se puede determinar que el equipo multidisciplinario que aborda a mi defendido pudo constatar que el mismo tiene un nivel pro-activo y con una serie de factores que lo favorecen como es responsabilidad, perseverancia, autoestima, etc, el mismo posee alta capacidad a los fines de que pueda conseguir metas y tener un proyecto de vida que le permita dar todo de si ante la sociedad. Es de hacer notar, que mucho ha dado mi defendido con todas las limitaciones que implica el cumplimiento de la medida ya que dentro del Plan Individual e Informe Evolutivo se puede observar que por todas estas limitaciones mi defendido presenta un grado de ansiedad que no puede ser atendido ya que no cuentan con psicólogos en dicho Centro para ayudarlo, en ese aspecto y por todo lo antes expuesto considera la Defensa se estudie la posibilidad de sustituir la medida de Semi –Libertad por una menos gravosa que si pueda cumplir con el cometido de nuestra ley especial. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oído como fueron las exposiciones de las partes, este Tribunal en cuanto al señalamiento que hace el Ministerio Público de las inasistencias del joven adulto a la Entidad y revisadas las actuaciones esta sentenciadora observa que ciertamente hay algunos días que el joven faltó a la Entidad, de los cuales algunos están justificados y otros no, pero a la luz del Principio de Progresividad de la medida y de los avances del joven en el cumplimiento de la misma debemos analizar la medida como un todo, es decir, de manera integral, y de las distintas evaluaciones que cursan a los autos se desprende que el joven esta estudiando una carrera universitaria, es instructor deportivo dentro del recinto universitario es un joven que tiene contención familiar, aún siendo mayor de edad y que el desempeño en el cumplimiento de la medida ha sido positivo, con algunas limitaciones en el área académica que le impone el tiempo que debe permanecer en el Centro y le impide estudiar ya que no cuentan con computadora con acceso a Internet y otros medios de estudios que el día de hoy con los avances tecnológicos son necesarios y forman parte de los requerimientos básicos de cualquier estudiante. En este sentido, me permito señalar textualmente el contenido de las evaluaciones e informes emanados del equipo Técnico: “…Hoy día, el joven muestra mayor dominio y reflexión en cuanto a los hechos y demuestra con su desempeño y el apoyo de la familia, que puede establecer proyectos de vida, que le permitan hacer uso del tiempo de forma útil y productiva, sin abandonar las relaciones sociales, tomando en cuenta los riesgos posibles. Asume liderazgos nutritivos, en el entorno en que se desenvuelve, muestra creatividad y empatía para las relaciones interpersonales. Logra establecer acuerdo y compromisos que cumple. Aún, cuando su mayor dificultad se demuestra en la impaciencia y ansiedad en la resolución de situaciones…” (folio 90 de la pieza IV), “…Posee fortalezas en valores como: Amor, Respeto, Solidaridad, Responsabilidad, Compromiso, Libertad, Constancia, Perseverancia y Autoestima. El joven se muestra autocrítico; reflexiona sobre errores pasados con visión de cambio, de igual manera se vislumbra su liderazgo en áreas: deportiva, social y artes visuales…”, “…En virtud, de los estudios e intereses vocacionales del joven, la medida de semi-libertad es percibida por este como una limitación para el desarrollo de las actividades múltiples que requiere su proyecto de vida… (folio 93 de la pieza IV)”, “…Asume liderazgos nutritivos, en el entorno en que se desenvuelve, muestra creatividad y empatía para las relaciones interpersonales. Logra establecer acuerdo y compromisos que cumple. Aún, cuando su mayor dificultad se demuestra en la impaciencia y ansiedad en la resolución de situaciones… (Folio 112 de la pieza IV) “…Podemos mencionar con relación a esta meta que la misma se encuentra aun en proceso. En virtud que la adaptación del joven al programa se ha visto afectada ante algunos episodios de ansiedad, que le han provocado alteraciones de la salud como hipertensión arterial. Sin embargo, existe disposición para atender esta situación haciéndose la referencia a orientación médica y psicológica las cuales están en trámites. (Servicio de Psicología de U.C.V) ya que en esta entidad no contamos con el personal encargada de atención en estas áreas…”; (Folio 144 de la pieza IV)“…Podemos afirmar abiertamente que el grupo familiar de Wilmer es uno de sus mayores factores de protección. Cuenta con el apoyo constante de ambos padres y se han convertido en figuras de referencia…(Folio 145 de la pieza IV)”; “…Al respecto el joven logra el objetivo, de da preponderancia a las actividades, de formación académica y deportiva, posterga otras actividades de contenido Social-Afectivo, no menos importante, tal como el noviazgo, ya que requiere de mayor tiempo para dedicarse a ello…(Folio 146 de la pieza IV)”; “…De acuerdo a lo señalado en el primer trimestre académico logró el 70% de los objetivos, con buen pronóstico para la culminación del semestre…(Folio 140 de la pieza IV)”; “…Es importante destacar su participación y destrezas en actividades deportivas dentro de la universidad, las cuales ha incrementado. Actualmente, entrena en tres equipos de juegos diferentes: Sofball, baloncesto y Béisbol. Destacándose en este último su desempeño como pitcher (lanzador)…(Folio 148 de la pieza IV)”; “…Al respecto el joven es receptivo, mantienen comunicación efectiva frente a frente y también a través de vía telefónica. Acude a los abordajes cuando se cita. Así mismo, cuando él ha requerido solicita asesoría…(Folio 148 de la pieza IV)”; “… En los abordajes se observa discernimientos de ideas y creencias con visión ética de lo correcto y adecuado mostrándose reflexivo y más paciente. Canaliza un poco la ansiedad y supera el insomnio que inicialmente presentó en el período de adaptación, actualmente duerme bien sin alteración del sueño…(folio 149 de la pieza IV)”; “…Manifiesta que aunque tiene que estudiar mucho para finalizar pruebas y entregar trabajos en la universidad, lo cual a veces se le dificulta por no disponer de las noches para poder investigar a través de Internet, y/o conectarse con sus compañeros de clases para finiquitar trabajos de equipos…(Folio 149 de la pieza IV)”. Ahora bien, una vez señalado lo anterior esta Juzgadora considera que la medida de Semi-Libertad no es idónea para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto, considerando que la necesaria e idónea sería una medida que le permita continuar con su desarrollo académico y deportivo sin limitaciones, siempre asistido por un equipo multidisciplinario que coadyuve a la formación integral y pleno desarrollo de sus capacidades. En este sentido, tomando en consideración que la medida que el joven adulto debe cumplir impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, después de la Semi-Libertad es la Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, impuesta ésta por el tiempo máximo que señala el legislador en su artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que de sustituirla por ésta se estaría extralimitando en el tiempo legal, es por lo que considero que las medidas idóneas es Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto en fecha 22-02-2010 de la medida de Semi Libertad por el lapso de un (01) año, y el mismo comenzó a cumplir el 26-02-10 lleva cumplida hasta la fecha un lapso de cuatro (04) meses y once (11) días y si bien es cierto que de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los aspectos educativos y social, no es menos cierto que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 644 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, la medida de Semi- Libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días, las cuales consisten en lo siguiente: 1) Mantenerse incorporado en el área Educativa, debiendo consignar dichas constancias cada dos (02) meses, 2) Mantenerse incorporado en las actividades deportivas, debiendo consignar dichas constancias cada dos (02) meses, 3) Presentarse por ante este Tribunal cada 15 días, y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 624 y 626 ejusdem, a cumplir de manera simultanea, las cuales comenzará a cumplir a partir del día se le haga la receptoria en el Complejo Luces del Alba. SEGUNDO: Oficiar al Coordinador de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba, a los fines de remitirle al joven de autos, con el objeto de que sea ingresado para dar cumplimiento a las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso que le queda por cumplir la sanción impuesta, solicitándole así mismo que el prenombrado joven sea abordado en el área psicológica a pesar de que la medida de Imposición de Reglas de Conducta no incluye dicho abordaje. TERCERO: Practicar por secretaría cómputo certificado una vez conste en autos la receptoria. CUARTO: Líbrese oficio al Complejo Luces del Alba Semi Libertad a los fines de informarle sobre lo aquí decidido.


Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las 1:15 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO