REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 521-09
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. MARYLIN MEDINA (Nº 11º)
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, lunes diecinueve (19) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las una (1:00) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que el mismo fue capturado en fecha 17-07-2010 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta por encontrarse declarado en Rebeldía por este Tribunal por decisión dictada en fecha 18-05-2010. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERÓNICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 11º DRA. MARYLIN MEDINA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Cuando a mi me impusieron la medida de Semi-Libertad yo estaba trabajando en Party Diport en Bello Monte y cuando le dije a mi jefe que tenía una causa aquí en tribunales me votaron del trabajo y en ese momento mi pareja ya estaba embarazada, era una niña de 16 años a raíz de ese embarazo tuvimos problemas con su familia de echo ellos me odian y tenía todo esos problemas es por lo que deje de presentarme en semi-libertad, porque tenía que conseguir trabajo cuidar a mi pareja, comprar comida, comprar las vitaminas etc., conseguí trabajo en el auto lavado Los Roques en el Tolón allí trabajo en mantenimiento, de 11:00 de la mañana a 7:30 de la noche, y el día sábado que me detuvieron nació mi niño y yo me fui a la cinco de la mañana para la Clínica Santa Ana en San Bernardino y me regrese a buscar a la familia de ella para que le llevaran una muda y me detuvieron, no pude conocer a mi niño y mi pareja esta en el hospital sola. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES quien expone: “Una vez escuchado al joven, considero que es necesario abrir una incidencia probatoria a los fines de que traiga a los autos la partida de nacimiento de su hijo tomando en cuenta el interes superior del bebe que acaba de nacer y una constancia de trabajo a los fines de justificar su incumplimiento, solicitando que dicho lapso no exceda de diez (10) días y una vez que verificado tal situación se proceda a fijar audiencia de cierre de incidencia. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. MARILYN MEDINA quien manifiesta: “La Defensa no tiene ninguna objeción a que se apertura la referida incidencia y que sea traído a los autos dichas constancias. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa, escuchado lo expuesto por el joven adulto esta Juzgadora considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda APERTURAR LA INCIDENCIA, a los fines de que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, comparezcan por ante este Tribunal el día jueves 22-07-2010 a las 10:00 horas de la mañana y traiga a la audiencia partida de nacimiento del niño de quien dice ser su hijo y constancia de trabajo a los fines de que justifique el incumplimiento de la medida de Semi- Libertad que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, en consecuencia se acuerda el egreso del joven del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta. SEGUNDO: Fijar audiencia de cierre de incidencia para el día jueves 22-07-2010 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de debatir el cumplimiento o no de la medida por parte del joven adulto. TERCERO: Una vez se cierre la presente incidencia se librara oficio al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del prenombrado joven y oficiar al Departamento del Sistema Integrado de Información Policial a los fines de que el mismo sea excluido de pantalla.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO