REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
Caracas, 02 de Julio de 2010
200º y 151º
Revisado como ha sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio 153 de la pieza II del expediente, relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 483-08 computo relativo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que se le impuso al prenombrado joven en fecha 14-01-2010 por el lapso de NUEVE (09) MESES, siendo la fecha tentativa de cumplimiento el 05 de Julio del 2010, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para pronunciarse observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal Nº 117º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. REINALDO ISEA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 7 ordinales 1, 2, 3 y artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal.
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 14-10-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, condenó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de nueve (09) meses, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez cumplida ésta se le impondrá la medida de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 7 ordinales 1, 2, 3 y artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal. (Folios 222 al 231 de la Pieza I).
En fecha 30-10-08, se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con doscientos treinta y tres (233) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 483-08, dictándose el respectivo auto de ejecución (folios 236 y 237 de la I Pieza).
En fecha 07-11-08, compareció la Defensora Pública Nº 1º, DRA. ANNERYS AVILES y mediante diligencia se dio por notificada de la designación recaída en su persona para asistir al joven de auto y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo.
En fecha 13-03-09 se dicto auto mediante el cual se ordenó la localización y traslado del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a través de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, la cual fue ratificada el 29-07-2009 y 12-11-2010, en virtud de la incomparecencia del joven a la audiencia de imposición.
En fecha 12-01-2010 se recibió oficio Nº 0037-10 de fecha 11-01-2010 procedente del Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana, en la cual ponen a disposición de este Tribunal al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por encontrarse solicitada por este Juzgado, quien revoco a la Defensora Pública Nº 01 y designa al Defensor Privado, Dr. Reinaldo Isea Chirinos, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, fijándose la respectiva audiencia para el día 13-01-2010, siendo diferida para el día 14-01-2010 por cuanto el traslado del mismo a la sede del Tribunal no fue realizó en la hora.
En fecha 14-01-2010 se celebró audiencia para oír al joven Palacios Vásquez José David, en la cual se le impuso la medida de Privación Libertad por el lapso de nueve (09) meses, librándose oficio a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El paraíso (La Planta). (Folios 68 al 74 de la pieza II).
En fecha 26-04-2010, se recibió oficio Nº 1686 de fecha 23-04-2010 procedente de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), en la cual informan que en relación a la elaboración del Plan Individual solicitado, el mismo no se ha podido realizar, ya que el joven fue citado en varias oportunidades por el Servicio de Trabajo Social y Psicológico y el mismo se niega a salir fuera del área de reclusión, así mismo en relación al área deportiva el mismo no practica ningún deporte.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue impuesto por este Juzgado en fecha 14-01-2010 de la medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de NUEVE (09) MESES y Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 7 ordinales 1, 2, 3 y artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, y siendo que de la revisión de expediente se observa que el mismo fue detenido el 31-10-2007 como consta al folio 4 de la primera pieza del expediente hasta el 07-02-2008 fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control le otorgo caución juratoria, como consta al folio 74 de la primera pieza y tomando en cuenta la fecha en que fue efectivamente impuesto y en la que comenzó a dar cumplimiento a la medida, hasta el día 05-07-10 habrá transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria cursante al folio 153 de la pieza III del presente expediente, así mismo siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven hoy adulto, este Tribunal considera que se han cubierto por parte del joven los extremos de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, bajo las características en que fue impuesta, y por cuanto para la fecha en que se verificaría el cumplimiento de la medida, este Tribunal estaría en día no hábil a los fines del pronunciamiento correspondiente, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual se hará efectiva el día lunes 05 de Julio de 2010, desde la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta); así mismo, para darle estricto cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, se acuerda imponerlo para el día martes 06-07-2010 de la medida de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 7 ordinales 1, 2, 3 y artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se hará efectiva el día lunes cinco (05) de Julio de 2010, desde la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de egreso, indicándole en la misma la obligatoriedad que tiene el sancionado de comparecer por ante este Tribunal el día martes 06-07-2010 a las 10:00 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 483-08
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