REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 523-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. MARILYN MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, martes veinte (20) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo la doce y cincuenta (12:50) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven JOSE MANUEL CARREÑO BENABENTE, titular de la cédula de identidad Nº 21.438.628. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previo traslado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 11 (E), DRA. MARILYN MEDINA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Yo vine a presentarme en el mes de diciembre del año pasado y la defensora me dijo que tenía que venir porque me iban a poner a cumplir una sanción por Antimano, y me dijeron que tenía la audiencia fijada para el 12-01-2010 pero es el caso que el día 15-12-2009 me detuvieron por un homicidio y yo no tengo nada que ver en eso porque yo ese día estaba celebrando mi cumpleaños y me implicaron en la muerte de un muchacho que era y todo amigo mío, yo tengo tres chamo y tengo siete meses detenido en la Planta y el expediente estaba en el tribunal 44 de Control y ya lo pasaron a juicio pero no se me ha hecho el juicio, los traslados de la planta no se estaban haciendo porque queríamos lograr unos beneficios y ya llegaron a un acuerdo con los tribunales y nos están trasladando sin problemas. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del joven adulto y revisado como fue el expediente esta representación fiscal solicita se oficie al Juzgado Primero de Juicio Ordinario a los fines de que informen el estado actual de la causa que se le sigue por ante ese Tribunal y corroboren las presentaciones de mismo en el mes de Diciembre a los fines de justificar el incumplimiento y una vez se tengan todos esos recaudos se proceda a fijar nuevamente la referida audiencia a los fines de tomar una decisión. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 11 DRA. MARILYN MEDINA, quien expuso: “Escuchado como ha sido a mi defendido y como fue explanado en el escrito presentado por mi despacho el 11-02-2010 que riela al folio 42 de la III pieza, en la cual se expuso que mi defendido se encontraba detenido a la orden de un Tribunal de Control Ordinario, por lo que de esa manera queda justificado que el mismo vino a presentarse el día 14-12-2009 y lo detienen el día 15-12-2009 y por eso no se presentó a la audiencia fijada el 12-01-2010, ya que para esa fecha estaba detenido por lo que de alguna manera se justifica su incumplimiento, es por lo que me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido de que se recabe información del Tribunal Primero de Juicio y sus record de presentaciones hasta el 14-12-2009 a los fines de que el joven justifique el incumplimiento. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Escuchado como ha sido la exposición del joven adulto adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, oído lo solicitado por el representante del Ministerio Público a lo cual se adhirió la Defensa este Tribunal acuerda oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Area Metropolitana de Caracas a los fines de que informe a este Tribunal el estado actual de la causa que se le sigue por ante ese Tribunal signada bajo el Nº 559-10. SEGUNDO: Oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que remitan a este Tribunal el reporte de presentaciones del joven adulto relativo al mes de diciembre del año 2009. TERCERO: Una vez conste en autos dichas resulta se procederá a fijar nuevamente audiencia para cerrar la presente incidencia. CUARTO: Líbrese boleta de reingreso a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), donde permanecerá detenido el joven adulto a la orden del Juzgado Primero de Juicio del Area Metropolitana de Caracas.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO