REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Aprobar Plan Individual

Caracas, 21 de Julio del 2010
200° y 151°

EXP Nº 551-10

Visto que en fecha 16 de Julio de 2010, se recibió oficio Nº 251-10, de fecha caracas 15 de Julio de 2010, mediante el cual se anexa PLAN INDIVIDUAL del sancionado: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 07 de mayo de 2010, se dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el sancionado de autos diera cumplimiento a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, impuesta por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, fijándose audiencia de imposición de dicha sanción para el día 17 de mayo de 2010.

En fecha 17 de mayo de 2010, se celebró la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponer al sancionado de autos de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y se ordenó oficiar a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas a fin que fuera realizado el Plan Individual relativo al sancionado de autos de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Julio de 2010, se recibió el referido Plan Individual, procedente de la citada entidad, en el cual se muestra la Impresión diagnostica del área Social, Área Psicopedagógica, Área Psicológica, Área de Capacitación ocupacional y el Área Psicológica, del sancionado de autos.
II

Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.

Artículo 633.- Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de la medida y vigilar que el PLAN INDIVIDUAL este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 646. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”


En este orden de ideas, el Plan Individual para la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de la medida impuesta y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de la medida es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, en el caso de autos por la naturaleza de la medida impuesta, esta debe ser cumplida bajo internamiento supervisada por el equipo técnico especializado, el cual se encuentra integrado por: Un Trabajador social, un Psicopedagogo y un Psicólogo, quienes informaran a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de la Sanción de privación de Libertad impuesta al sancionado de autos y que conjuntamente con el apoyo familiar, el mismo logre la efectividad de la medida, no solo el tiempo que estará privado de libertad, sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.

En este sentido, una vez revisado el Plan Individual que cursa a los autos, relativo al sancionado: PRIMERO: Escuchado como ha sido la exposición del joven adulto adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, oído lo solicitado por el representante del Ministerio Público a lo cual se adhirió la Defensa este Tribunal acuerda oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Area Metropolitana de Caracas a los fines de que informe a este Tribunal el estado actual de la causa que se le sigue por ante ese Tribunal signada bajo el Nº 559-10. SEGUNDO: Oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que remitan a este Tribunal el reporte de presentaciones del joven adulto relativo al mes de diciembre del año 2009. TERCERO: Una vez conste en autos dichas resulta se procederá a fijar nuevamente audiencia para cerrar la presente incidencia. CUARTO: Líbrese boleta de reingreso a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), donde permanecerá detenido el joven adulto a la orden del Juzgado Primero de Juicio del Area Metropolitana de Caracas.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO