REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Declaración en Rebeldía

Caracas, 27 de Julio de 2010
200° y 151°

Visto que en fecha 26 de Julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Nº 117 del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES, mediante la cual solicita que se decrete la captura del sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada con el número 559-10, nomenclatura de este despacho, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto según información suministrada por la Trabajadora Social Lusani Machado, adscrita a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, la cual consta en Nota de Secretaria realizada por este Juzgado en fecha 23 de Julio de 2010, el sancionado de autos se fugó de dicho centro de reclusión, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir expone lo siguiente:

En fecha 22 de Junio de 2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de Julio de 2010, se realizó Nota de Secretaria, mediante la cual se dejó constancia que el sancionado de autos, se fugó de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, información suministrada por la Trabajadora Social Lusani Machado.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”

Es de notar, que el sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se evadió del proceso al fugarse de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, incumpliendo con ello la medida impuesta por el Tribunal Sexto de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual consiste en Privación de Libertad por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al adolescente sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al sancionado: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del adolescente de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ



Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. J2ºE 559-10/LKLS/ADD/KARLA*.-