REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 106


Caracas, 12 de Julio de 2010
200° y 151°

Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Imponer la Ejecución de la Sanción al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 577-10, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico (Aux), la Defensa Pública 06°, no así el prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 14-06-2010 se fijó la audiencia para Imponer de las condiciones de cumplimiento de la medida a lo sancionados el día 21-06-2010. En fecha 21-06-210 se encontraba fijada la Audiencia para Imponer de las condiciones de cumplimiento de la medida al sancionado el cual se difiere para el día 12-07-2010, por incompacencia del Adolescente, siendo infructuosa la realización de la Audiencia de Imposición. En fecha 12-07-2010, se recibió Diligencia interpuesta por la ciudadana Fiscal (AUX) 117° del Ministerio Público mediante la cual solicita a este Despacho la Declaratoria en Rebeldía del prenombrado de auto, de conformidad con el artículo 617 de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; habida cuenta que hasta la presente fecha no ha comparecido para la realización de dicha Audiencia. Es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el trascurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada desde el 14-06-2010 y no ha informado a este tribunal; cualquier contacto a través de teléfonos con el sancionado, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase
LA JUEZ

ELENA BAENA
LA SECRETARIA

JOYCE MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA

JOYCE MARTÍNEZ
Causa N° 577-10
EB/andrés