REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
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ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Causa N° 550-10
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA PRIVADA: BELKIS PEREZ
SECRETARIA: JOYCE MARTINEZ
En el día de hoy, LUNES 19 de JULIO de 2010, siendo las 1:15 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte del joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 550-10, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la captura del referido sancionado por funcionarios adscritos a la División de Control de Aprehendidos de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre; por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria JOYCE MARTINEZ, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.), Abg. VERÓNICA FLORES, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX y la Defensa Privada Abg, BELKIS PEREZ. La ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. PUNTO PREVIO: Seguidamente la Juez Tercera de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente previa explicación de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a los derechos y garantías fundamentales de los mismos, explicándoles en forma oral y muy clara el contenido de éstos, le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado para que procediera a identificarse, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20910271 a quien se le cede la palabra, quien expone: “Yo no vine más porque la señorita donde yo me presentaba me dijo que no viniera más, no me dieron ningún papel, además me dio dengue hemorrágico y tuve tiempo de reposo es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito una vez llegue la receptoria del Plan de Acción se lleve a cabo el cómputo de la sanción, es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mi defendido al cumplimiento de la misma y consigno en este acto copias simples del examen y recipe medico de mi defendido donde consta que el mismo tuvo dengue hemorrágico, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 03-12-2009 por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas (folios 130-140) en la que sancionaron al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 6 meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren los Planes de Acción Correspondientes. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Dejar Sin Efecto la Orden de Captura que pesaba sobre el mencionado sancionado y en consecuencia oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que excluyan de dicho sistema de registro policial al sancionado mencionado anteriormente. Se concluyó la audiencia siendo las 1:45 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas………………