REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Causa N° 585-10
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES
DEFENSA PÚBLICA 06°: LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: JOYCE MARTÍNEZ
En el día de hoy, lunes 19 de Julio de 2010, siendo las 02:00 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para imponer a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 09-06-2010 por el Tribunal 6° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria JOYCE MARTÍNEZ, quien dejó constancia de la presencia del Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), VERÓNICA FLORES, de la referida sancionada, debidamente representada por la Defensa Pública 06°, Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “Visto la decisión impuesta por el Juzgado de esta misma sección y Circuito judicial, el Ministerio Publico solicita a este digno Tribunal como punto previo, resulta en relación a la in ejecutividad de dicha sanción en relación a los seis (06) mese de Privación de Libertad. Toda vez que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los parámetros de dicha medida para poder ser ejecutaba; por lo cual una vez analizada dicho punto previo por parte de este Tribunal se le de nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público a fin de manifestar la opinión en relación a la Audiencia a la cual se convoca”. De seguidas se le otorga la palabra a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Yo estuve detenida la principio antes de que me diera la fianza ahorita también tengo otro tiempo detenida lo que me faltaría como un (01) mes y tres (03) semanas de sanción de Privación de Libertad, yo tengo cuatro (04) meses de Embarazo .es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez de este Tribunal, la cual expone: “De acuerdo al punto previo expuesto por el Ministerio Público, el Juez de Ejecución se limita a vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la sentencia que las ordena, de conformidad con el artículo 647 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. De seguidas se le otorga nuevamente la palabra al Ministerio Público.” El Ministerio Público no esta de acuerdo con la imposición de la medida de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de seis (06) meses; toda vez que esta medida no puede ser menor de un (01) año; es todo”. Acto seguido. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa, expone: “Oída la exposición de mi defendida y el Ministerio Público la Defensa no tiene objeción en los términos que en el día de hoy se le impone a mi defendida de la medida de privación de Libertad y solicito que se practique el cómputo por secretaría del tiempo de cumplimiento; Es todo”. Oídas las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 09-06-2010 por el Tribunal 6° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas (folios 272 al 277), en el que sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 6 meses; prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta. TERCERO:. Se concluyó la audiencia siendo las 02:20 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas…