REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 20 de julio de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN N° 1155
EXPEDIENTE 1As 726-10
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Sergio Moncada Gurriere, Defensor Público 5° de Adolescentes, en su carácter de defensor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia condenatoria, dictada en fecha 28/05/2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al adolescente de autos, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por encontrarlo incurso en el delito de Violación Agravada.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
La Corte, una vez revisado el escrito de apelación, constata que la decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral y privado, apelable por disposición expresa del literal “d” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad, cumpliendo en consecuencia con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609 ejusdem.
Por su parte, la Fiscal 115° del Ministerio Público de la Sección de Adolescentes, ciudadana BLANCA GUEVARA, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR EL RECURRENTE
En relación a los medios de reproducción realizados para la elaboración de las Actas de debate, inherente a la evacuación y práctica de las testimoniales dadas por los testigos Dayerling Degout, Kevin Greysi Hermosillo, la ciudadana María Elvira Salas, abuela de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), durante el debate Oral y Privado, vistos que los mismos guardan estrecha relación con los argumentos impugnados por el recurrente, es por lo que, se ADMITEN por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 455, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Se fija para el 8vo día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Nº 5° de Adolescentes. Se fija para el 8vo día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite las pruebas promovidas por el recurrente en relación a los medios de reproducción realizados para la elaboración de las Actas de debate, inherente a la evacuación y práctica de las testimoniales dadas por los testigos Dayerling Degout, Kevin Greysi Hermosillo, la ciudadana María Elvira Salas, abuela de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, durante el debate oral y privado, vistos que los mismos guardan estrecha relación con los argumentos impugnados por el recurrente, conforme a lo establecidos en el artículo 455, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. . .
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
Las Juezas
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
CAUSA N° 1As-726-10
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