REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, martes trece (13) de julio de 2010.
200º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-000882

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO BELLO y VICTOR VICENTE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.476.897 y 6.873.994 respectivamente.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA y JHUAN ANTONIO MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 38.799 Y 36.193, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30/10/1986, bajo el N° 57 Tomo 34-A Sgdo.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN DEL M. VINDIGNI HERRERA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 87.266.-



ASUNTO: Apelación contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de junio de 2010 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el abogado MANUEL SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia de fecha cuatro (4) de junio de 2010 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha diecisiete (17) de junio de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, la audiencia de apelación para el día lunes doce (12) de julio 2010, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (04) de junio de 2010, mediante el cual declara: parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO BELLO y VICTOR VICENTE ZAMBRANO, contra SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.



CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada, así como de la comparecencia de la parte actora, mediante abogado la ciudadana: ROSA MARINA QUINTERO.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado MANUEL SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia de fecha cuatro (4) de junio de 2010 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada,

contra de la sentencia de fecha cuatro (4) de junio de 2010 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO BELLO y VICTOR VICENTE ZAMBRANO, contra SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido.

Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, martes trece (13) días del mes de julio de 2010.

DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ



LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA

Exp N° AP21-R-2010-000882