REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, jueves quince (15) de julio de 2010.
200º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-000923

PARTE ACTORA: ROCIO HERMO REGUEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.723.828.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No consta de las actas que conforman la presente incidencia.

PARTE DEMANDADA: ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL S.C, Registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2009, quedando registrada bajo el N° 17, Tomo 62.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA GUTIERREZ BIGOTT y MAYELA ROSAS abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84.146 y 100514, respectivamente.

ASUNTO: Apelación contra el auto dictado en fecha once (11) de junio de 2010 por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por la abogada SANDRA GUTIERREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha once (11) de junio de 2010 dictado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha ocho (08) de julio de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó para el día miércoles catorce (14) de julio 2010, a las 08:45am, la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de junio de 2010, que cursa inserto al folio dieciocho (18) de la presente incidencia.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada, así como de la comparecencia de la abogada NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte actora.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada SANDRA GUTIERREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, contra el auto de fecha once (11) de junio de 2010 dictado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada SANDRA GUTIERREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha once (11) de junio de 2010 dictado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana ROCIO HERMO REGUEIRO contra ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL S.C.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, jueves quince (15) días del mes de julio de 2010.

DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA

Exp N° AP21-R-2010-000923