REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, lunes diecinueve (19) de julio de 2010.
200º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-001018
PARTE ACTORA: PEDRO CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.675.038.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR PIERINA GONZALEZ NIÑO e ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 124.455 y 25.090, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: Apelación contra de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de junio de 2010 por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el abogado ISAMIR GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la Decisión dictada en fecha 23-06-2010, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha doce (12) de julio de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó la audiencia de apelación para el día viernes dieciséis (16) de julio 2010, a las 02:00pm.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, mediante el cual declara: “desistido el procedimiento y terminado el proceso”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada, así como de la incomparecencia de la parte demandada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ISAMIR GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la Decisión dictada en fecha 23-06-2010, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ISAMIR GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la Decisión dictada en fecha 23-06-2010, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por el ciudadano: PEDRO CARRIZALEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se confirma el fallo recurrido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, lunes diecinueve (19) días del mes de julio de 2010.
DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
Exp N° AP21-R-2010-001018