REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-R-2010-000945


Vista la diligencia que antecede, de fecha veintitrés (23) de julio de 2010, suscrita por la Abogada Nevai A. Ramirez Baldo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, los ciudadanos MARIO AGUSTIN AZPURUA GASPERI, MARIO AZPURUA STARKE, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA y ENIO FORACAPPA; mediante la cual Desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas de la parte actora, dictado en fecha dieciséis (16) de junio de 2010 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2009-003784, dicho recurso se le asignó el N° AP21-R-2010-000945; en consecuencia, este Tribunal observa:

PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios noventa y nueve (99) y cien (100) del presente Recurso de Apelación, Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 18-06-2010, la cual contiene la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, siendo esta remitida por medio de Oficio de fecha 06-07-10 (folio 104), emitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Superior Laboral para su Distribución.-

SEGUNDO: Corre inserto en el folio ciento seis (106) de la presente causa, Acta de Distribución de fecha 15 de julio de 2010, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que este Despacho da por recibido por medio de Auto dictado en fecha 20-07-2010, fijando así mismo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Parte para el día de hoy Lunes veintiséis (26) de julio de 2010, a las 02:00pm, visto asimismo que la representación judicial de la parte Recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según copia simple del Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios ochenta y siete (87) al ochenta y nueve (89), de la pieza principal la cual guarda relación con el presente recurso de apelación, y, visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide Homologa dicho desistimiento, todo ello en la demanda incoada por los ciudadanos MARIO AGUSTIN AZPURUA GASPERI, MARIO AZPURUA STARKE, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA y ENIO FORACAPPA en contra de la empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, C.A. (LASER). Así se Establece.-


Dr. Jesús Millán Figuera

El Juez

La Secretaria

Abg. Raibeth Parra



ASUNTO: AP21-R-2010-000945