REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200 ° y 151 °
Caracas veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)
Exp Nº AP21-R-2010-000565
PARTE ACTORA: JOSÉ FELIPE PERAZA, titular de la cédula de identidad n° 10052038.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la cicunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 57, tomo 34-A de fecha 30 de octubre de 1986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISNEL DIAZ Y OTROS, inscrita en el Ipsa bajo el número 75307.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual se emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la parte accionada.
Recibidos los autos en fecha 15 de junio de 2010, se procedió a fijar la audiencia de parte a celebrarse en el presente asunto para el día 18 de junio de 2010 a las 08:45 am., siendo reprogramada la misma previa notificación de parte debido a que la juez estuvo de reposo médico desde el 16/06/2010 hasta el 12/07/2010, por lo que la audiencia se llevó a efecto el día 21 de julio de 2010.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto dictado en fecha 14 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 21 de julio de 2010 a las 09:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 14 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual se emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la parte accionada, todo en el juicio seguido por José Felipe Peraza en contra de la empresa Serenos Responsables Sereca, c.a.. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
YAIRIOBI CARRASQUEL
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
YAIRIOBI CARRASQUEL
Exp. AP21-R-2010-000565
FIHL/KLA
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