REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2009-005972
En el juicio que por reclamo de prestaciones siguen los ciudadanos VÍCTOR M. APONTE G., titular de la cédula de identidad núm. 6.177.576 y SERGIO R. APONTE G., titular de la cédula de identidad núm. 10.522.463 cuya apoderada judicial es la abogada: Raquel Z. Zambrano O., contra la sociedad mercantil denominada “TRANSPORTE CONRADO Y FUMERO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1997, bajo el n° 5, tomo 114–A–Quinto y en fecha 15 de julio de 2004, bajo el n° 89, tomo 937–A y representada por los abogados: Luis A. Rincón C. e Iris J. Portillo P., este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional y en razón que actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus respectivos mandantes (fols. 17, 18, 55, 56, y 157–159 inclusive, respectivamente), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por los ciudadanos Víctor M. Aponte G. y Sergio R. Aponte G. contra la sociedad mercantil denominada “Transporte Conrado y Fumero, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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YRMA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las once horas y cinco minutos de la mañana (11:05 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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YRMA ROMERO.
Asunto AP21.L-2009-005972
1 pieza.
CJPA/Ifill.-
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