REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006438

Visto el escrito de pruebas (folios 77 y 78) presentado por el abogado José R. Aponte, en su condición de apoderado judicial (folios 47 y 48) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en los particulares “1” y “2”, se deja constancia que componen los folios 79–109 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: Con relación a la Experticia Médica y al informe sobre “Análisis de Puesto de Trabajo” de los epígrafes “5” y “10”, el Tribunal ordena oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a objeto que designe médico especialista para constatar lo requerido en el epígrafe antedicho. Líbrese oficio.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones de los acápites “3”, “6”, “7”, “8” y “9”, el Tribunal desestima la primera de las mencionadas, las exhibiciones relacionadas con las “Utilidades Anuales y las Nóminas de Pago de Salarios”, por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (utilidades anuales y nóminas) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, “la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”. Lejos de eso, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, el original del “registro de Vacaciones” del “período en que perduró la relación de trabajo”. No obstante, se deniegan las exhibiciones de los acápites restantes (“6”, “7”, “8” y “9”) en virtud que no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: En lo correspondiente a las Testimoniales del epígrafe “4”, se deja constancia que los ciudadanos Belkis D. Pérez de A., Glennys Mejías, Yolanda Alvarado, Magaly Arroyo, Lesbia Pérez y Luis Martínez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-