REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-002608

Visto el escrito de pruebas, que cursa del folio 108 al 109 de la pieza N° 1, presentado por los abogados ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMBRANO y ANA ISABEL FALCON BARALT, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Capitulo I
Inspección Judicial
La parte demandada determina la promoción de la prueba de Inspección Judicial en los siguientes términos: “… promovemos Inspección Judicial para que el Juez de Juicio que corresponda se traslade y constituya en la sede de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas, ubicado entre las esquinas de Torre a Jesuitas, Torre Lara, piso 14, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador en la ciudad de Caracas, a los fines de practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL en el sistema de nómina del personal obrero de su representada, a los fines de obtener los soportes técnicos y multimedia contenidos en el mencionado sistema y obtener los registros históricos de: 1) Pensiones de jubilación canceladas por su representada al ciudadano César Augusto Moreno Rojas desde el mes de Marzo 2006 hasta la presente fecha. 2) Cuenta Bancaria en la cual su representada le deposita al ciudadano César Augusto Moreno Rojas los pagos correspondientes a las pensiones de jubilación.
El Código Civil señala en su artículo 1428 lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, (…)”

En sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de enero de 2007, caso Guerra contra Pequiven, se indica: “Aplicando la normativa indicada y los conceptos doctrinarios referidos, en cuanto a la prueba de inspección judicial esta Alzada encuentra que en los términos como fue promovida la prueba no se puede determinar si la inspección debe verificarse en el sistema o en los ciudadanos (…) ni se indican los hechos controvertidos en el proceso que necesitan ser traídos al proceso a través de la prueba de inspección”.

Así mismo, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2007, caso Cardone contra Banesco Banco Universal, se indica: “(…) de la prueba de inspección judicial promovida y admitida por el Tribunal esta Alzada observa que la misma no tiende a que el Juez deje constancia mediante el examen y la observación de sus sentidos de hechos controvertidos, (…) no se determina cuáles son los hechos que debe capturar, aprehender el juez por sus sentidos, esto es, no se determina en la inspección cual es el hecho controvertido a los fines de traerlo al proceso para convencer al Juez, (…)”

Entiende este Juzgado que el objeto de la inspección recae sobre: “en el sistema de nómina del personal obrero de su representada, a los fines de obtener los soportes técnicos y multimedia contenidos en el mencionado sistema y obtener los registros históricos de: 1) Pensiones de jubilación canceladas por su representada al ciudadano César Augusto Moreno Rojas desde el mes de Marzo 2006 hasta la presente fecha. 2) Cuenta Bancaria en la cual su representada le deposita al ciudadano César Augusto Moreno Rojas los pagos correspondientes a las pensiones de jubilación”., por lo que, considera este Tribunal que la prueba de inspección judicial es una prueba excepcional a los fines de demostrar hechos que no sean fáciles o no se puedan demostrar de otra manera, lo cual a todas luces no se verifica en el presente asunto, y la parte promovente ha utilizado otros medios de pruebas capaces de traer a los autos la demostración de sus afirmaciones de hecho, por consiguiente, este Juzgado NIEGA su admisión. Así se decide.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ