REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005889

PARTE ACTORA: MELVIN MAURICIO FRANCO VERGARA, titular de la cédula de identidad número V-8.903.878.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ATILANO y MARÍA JOSÉ VALOR MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 118.020 y 124.084.

DEMANDADA: AUTOMECANICA Z11 CARS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha doce de mayo de 2005, anotado bajo el Tomo 514-A-VII, Número 69, posteriormente modificado por acta de asamblea en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el número 29, tomo 678-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IGNACIO PAGES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.934.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

En fecha 24 de mayo de 2010, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 31 de mayo de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio.

En fecha 19 de julio de 2010, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción.

El monto demandado en la presente causa, fue de Bs. 53.476,00.

En consecuencia, este Juzgado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN

En fecha 19 de julio de 2010, el ciudadano MIGUEL ALFONSO, titular de la cedula de identidad Nº 11.231.455, en su carácter de Presidente de la empresa Auto mecánica Z-11, debidamente asistido en este acto por el abogado MARK MELILLI, inscrito en el IPSA bajo el número 79.506, parte demandada en la presente causa, por una parte, y la abogada MARÍA VALOR, inscrita en el IPSA bajo el número 124.084, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MELVIN MAURICIO FRANCO VERGARA, por la otra, ambos identificados ut supra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de cinco (05) folios útiles, ahora bien, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.
En cuanto a la representación legal del ciudadano MELVIN MAURICIO FRANCO VERGARA, este se encuentra representado por la abogada MARÍA VALOR, por la parte actora y en cuanto a la demandada se encuentra el ciudadano MIGUEL ALFONSO asistido por el abogado MARK MELILLI, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los folios 10 al 11 de la pieza Nº 1, el cual acredita a la abogada actora antes mencionada, la facultad para transigir en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de Bs. 35.000,00, la cual es cancelada de la siguiente manera: (i) un primer pago que reciben en moneda de curso legal al momento que se presenta el escrito , mediante un cheque cuya copia se anexa marcada con la letra B, por la cantidad de diecisiete mil quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 17.500,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito Nº 66596433, en fecha 19 de julio de 2010 y (ii) el segundo pago de la misma cantidad es decir diecisiete mil quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 17.500,00) en fecha 12 de agosto 2010. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA. Así mismo, este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes se DARA POR TERMINADO el presente expediente y se ordenará el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
Nota: En el día de hoy, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
LOG/DV/JP