REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (23) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-003065

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 140 al 143, presentado por la Abogado Ana Verónica Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas A1 a A27, B1 y B2, C1 a C2, D1 a D47, E1 a E2, F, G, H1 hasta la H4, I, J1 y J2, K1 a K8, L1 a L7; señaladas y cursantes a los folios 144 al 249, este Juzgado LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Capitulo II
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de los Originales de los recibos de pago emitidos por la demandada y el Control de entrada y salida, el Tribunal observa que la parte promovente no señala al Tribunal, cuales de los actores solicitan la exhibición de los recibos de pago, ni tampoco señalan datos ciertos sobre el contenido del control de entrada y salida, razón por la cual el Tribunal niega la admisión a dicha prueba. Así se establece.

Capitulo III
De la Experticia
En lo que respecta a la experticia medico psiquiatra a los fines que determine los daños psicológicos y Psiquiátricos producto del stress causado a los ciudadanos Simon Ruiz Vima, Luis Enrique Peña Araque y Endry José Blanco, el Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, y ordena librar oficio al INPSASEL, a los fines que designe médico Psiquiatra para practicar evaluación a los ciudadanos Simon Ruiz Vima, Luis Enrique Peña Araque y Endry José Blanco. Así se establece.
Capitulo IV
Testimoniales
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Alberto Rivero y Francisco García, que este Tribunal admite salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.



La Secretaria,
ABG. Diraima Virguez


LOG/DV/jp
AP21-L-2009-003065