REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004648

Visto el escrito de transacción presentado en fecha nueve (9) de Julio de 2010, celebrado entre la abogada ZAIDA TORRE SIMANCAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.310, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano SALVATORE BENVENGA MORABITO, titular de la cédula de identidad Nº 3.967.557, en el presente juicio, por un lado, y por el otro la abogada NELMARYS MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 140.398, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada METALOR ACUÑACIONES C.A e ITALCAMBIO C.A, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 24 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 95 al 97 y al folio 125 de autos. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula CUARTA, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano SALVATORE BENVENGA MORABITO, un pago por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.800,34), los cuales serán pagados al demandante en tres (3) parte iguales de la forma siguiente: el primer pago, ara el día 15-07-2010, por la cantidad de Bs. 6.600,11 el segundo pago, en fecha 16-9-2010, por Bs. Bs. 6.600,11; y un tercer y último pago para el día 11-10-2010, por Bs. Bs. 6.600,11 ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por parte de la apoderada judicial de la parte actora, para dar por terminado el presente juicio.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos constancia de haberse cumplido con el pago ofrecido por las cantidades y en las fechas indicadas. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

Diraima Virguez