REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2009-002467
En el día de hoy, lunes (19) de julio de dos mil diez (2010), a las 11:00 a.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA LECTURA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el ciudadano WILFREDO CARABALLO GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.540.067, parte actora y su abogada JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.919, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Se deja constancia de la comparecencia de las partes demandadas, en el abogado RENZO DOMENICO GAGLIARDI LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el números 139.977. Todo en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano WILFREDO JOSE CARABALLO GONZÁLEZ, contra GÉNERICO DE CALIDAD G.C.A, ZUOZ PHARMA S.A y en la persona HÉCTOR VALENTIER VON GIZYCKY. Antes de darse inicio al acto para la lectura del dispositivo del fallo, la Jueza llamó nuevamente a las partes a la conciliación en la sala de audiencias. Luego de intercambiar posiciones, la apoderado judicial de la parte demandada, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de los Instrumentos poder que cursan en autos a los folios 71 al 77, ofreció a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), los cuales acepta la parte actora en este acto, debidamente asistido de su apoderada judicial, antes identificada. La cantidad ofrecida por el demandado y aceptada por la parte actora, serán pagados mediante un cheque girado a nombre del demandante, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al día de hoy, esto es, el mencionado lapso vence el día 3 de agosto de 2010, ante la URDD de este Circuito. Las partes se comprometen a dejar constancia del cumplimiento del acuerdo en el expediente mediante diligencia con la copia del respectivo instrumento de pago. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer el demandante por cobro de diferencias de prestaciones sociales, lo que significa que con el acuerdo celebrado en este acto y el pago que se realizará en la forma indicada ut supra, la demandada nada queda a deber al demandante, por los conceptos demandados y que fueron objeto de discusión en este proceso. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales, intentó el ciudadano WILFREDO JOSE CARABALLO GONZÁLEZ, contra GÉNERICO DE CALIDAD G.C.A, ZUOZ PHARMA S.A y en la persona HÉCTOR VALENTIER VON GIZYCKY, partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Una vez que consten en autos, el pago efectuado al demandante y recibido por éste, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. De igual forma, se deja constancia que en caso de incumplimiento por parte del accionado del acuerdo aquí contenido, se remitirán las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la audiencia preliminar, a los fines de proceder a la ejecución del acuerdo. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diecinueve (19) días del mes julio de dos mil diez (2010). Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora
Parte demandada,
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
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