REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151°

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2008- 004086

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), a las 2:00 p.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente la ciudadana MATILDE PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.541, como apoderada judicial del demandante, ciudadano HECTOR CONTRERAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.315.176. Por la parte demandada compareció la abogada JOSEFINA GUAITA, inpreabogado Nro. 83.932, quien en este acto consigna instrumento poder en copia (cinco folios) el cual fue confrontado con su original, ordenándose agregar a los autos junto con otros recaudos, para surta los efectos de ley. Todo en el juicio incoado por Diferencias de prestaciones sociales por el ciudadano HECTOR CONTRERAS MARTÍNEZ, contra la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL). Antes de darse inicio a la audiencia, las partes manifestaron al Tribunal, haber llegado a un acuerdo por la cantidad única de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), suma ésta que la parte demandada ha ofrecido al la demandante, y ésta aceptó. La cantidad ofrecida por el demandado y aceptada por la parte actora, serán pagados mediante cheque girado a nombre del demandante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy, ante la URDD de este Circuito. El Tribunal, pasó seguidamente a constatar las facultades de la apoderada judicial de la parte accionante, y se evidencia del instrumento poder que cursa del folio 78 al 79, que la mencionada abogada tiene facultad expresa para transigir; de igual forma, se verificó que la apoderada judicial del ente accionado, en el poder consignado el día de hoy en este acto, tiene también facultad expresa para celebrar transacciones. Las partes se comprometen a dejar constancia del cumplimiento del acuerdo en el expediente mediante diligencia con la copia del respectivo instrumento de pago. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer el demandante por cobro diferencias de prestaciones sociales, lo que significa que con el acuerdo celebrado en este acto y el pago que se realizará en la forma indicada ut supra, la demandada nada queda a deber al demandante, por los conceptos demandados y que fueron objeto de discusión en este proceso. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales, intentó el ciudadano HECTOR CONTRERAS MARTÍNEZ, contra la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL), partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Una vez que consten en autos, el pago efectuado al demandante y recibido por éste, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. De igual forma, se deja constancia que en caso de incumplimiento por parte del accionado del acuerdo aquí contenido, se remitirán las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la audiencia preliminar, a los fines de proceder a la ejecución del acuerdo. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintiocho (28) días del mes julio de dos mil diez (2010). Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández


Parte demandada Parte actora










La Secretaria

Diraima Virguez