REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000111
Visto el escrito de transacción presentado en esta misma fecha, celebrado entre el ciudadano JOSE DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº6.359.899, parte actora en el presente juicio, representado por el abogado VICTOR MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada SMURFIT CARTON DE VENEZUELA S.A., el abogado PEDRO RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 31.602, en su carácter de apoderado judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 9 y 10 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 21 al 26 de autos. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas tercera y cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JOSE DE ABREU, un pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), como indemnización transaccional, recibidos por su apoderado judicial en esta misma fecha, pago éste que fue aceptado sin reserva por parte del apoderado judicial de la parte actora mediante cheque de gerencia Nº 09632158, librado contra el Banco Provincial, el 27 de julio de 2010, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por diferencias de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

Diraima Virguez