REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 15 de julio de 2010
AP21-L-2009-003083
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios N° 31 al 43, ambos inclusive de la pieza Nº 2 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas a los folios Nº 2 al 43, ambos inclusive del cuaderno de recaudos Nº 1, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
II
Informes
Respecto a los informes al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita copia de la grabación de la audiencia oral y pública celebrada en el expediente Nº 766-05, así como información respecto a una comunicación promovida en el expediente AP21-L-2008-000280, ambos juicios interpuestos por ciudadanos distintos al demandante en este asunto, en este sentido se observa que la parte interesada tiene la carga de traer a los autos lo que intenta con estas probanzas, y no sustituir la aportación de éstas con la pretendida prueba de informes, salvo que se trate de documentos de difícil obtención, o requieran un trámite especial para su expedición, que no es lo que ocurre en el presente asunto, motivo por el cual se niega su admisión. Así se establece.
En referencia a los informes al Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales, a la Dirección de Estadísticas e Informática del Ministerio del Trabajo, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) y al Seniat, para que informen respecto al número de trabajadores afiliados por la demandada, así como la remisión de las copias certificadas de las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de la demandada, todo ello con el fin de determinar las ganancias obtenidas para obtener entre sus trabajadores el límite máximo a que se refiere el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal observa que no es el medio idóneo para demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que el promovente cuenta con otros medios para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales, en tal virtud este Tribunal niega su admisión. Así se establece.
Respecto a la prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la forma en que se promovió esta prueba es asertiva, pues se pretende que dicha institución de testimonio sobre hechos, con lo cual se estaría afectando la naturaleza de la prueba de informes, la cual está dirigida a recabar información respecto a hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el que no sean de fácil acceso por parte del promovente.
En ese mismo sentido, respecto a la promoción de la prueba de informes pretendiendo un interrogatorio, el Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2008, expediente AP21-R-2008-001083, ha indicado lo siguiente:
“… la parte recurrente promovió el medio probatorio incumpliendo con los requisitos de admisibilidad de la prueba, y que lo hace en forma de interrogatorio, utilizándose en todos los supuestos la siguiente formula: “si en los archivos de ese consultorio médico, se encuentra registrado historial médico de la paciente OFELIA ARMAS PALMA, si fue atendida, si le efectuó examen de análisis de composición corporal; si se le entregaron las indicaciones generales para pacientes diabéticos y cuál fue su tratamiento, e indique si la fecha de la consulta fue el 31 de mayo de 2005”, de esta manera en los términos en que promueve la prueba, es como si fuera una prueba testimonial, con lo cual se atenta contra el derecho de defensa de la parte contraria, y además se permitiría la mixturización y desnaturalización de los medios tradicionales de prueba lo cual no está permitido violándose así el principio del control de la prueba, lo que conduce a la ilegalidad del medio propuesto por la forma como fue promovida, en tal sentido, constituye forzoso para esta Alzada confirmar el auto recurrido, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de informes…”
El anterior criterio es compartido por este Juzgador, y aplicado al caso en concreto dada la forma vaga, imprecisa e interrogativa en que fue promovido este medio, resulta forzoso negar su admisión. Así se establece.
En lo atinente a la prueba de informes a la empresa Sodexho Pass Venezuela C.A, este Juzgado la admite, y en consecuencia, se ordena librar oficios a la sociedad mercantil antes mencionada, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se establece.
III
Exhibición de Documentos
En cuanto a la exhibición del original de las comunicaciones indicadas en los puntos 6 y 7 del Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas así como de los recibos de pago señalados en el particular 9 del mencionado Capítulo, este Juzgado la admite y ordena a la parte demandada que exhiba éstos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. Así se establece.
En referencia a la exhibición de los “Libros de Compra-Venta” señala en el punto 8 del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que, “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.”, del análisis del mencionado artículo se desprende dos supuestos para la solicitud de la exhibición: 1) Acompañar copia del documento y, 2) En su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario. Del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora, no consignó copias de los documentos cuya exhibición pretende, ni afirmó datos suficientes de su contenido, por lo que se niega tal solicitud. Así se establece.
IV
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por éstas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se establece.
El Juez,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,
Nelson Delgado