REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006191
PARTE ACTORA: MARYSABEL CARMONA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMPARO RIVAS DE WILSTERMAN
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FILOMENA SIGILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2010, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada AMPARO RIVAS DE WILSTERMAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.463, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARYSABEL CARMONA COLINA, y la abogada MARIA FILOMENA SIGILLO, inscrita en el IPSA bajo el No. 50.476, quien consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, constante de 3 folios ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: No obstante que existe un expediente, signado con el No. AP21-L-2010-000779, por ante el Juzgado Undécimo de Juicio de este Circuito Judicial, mediante el cual se le opuso la prejuicialidad, y aún cuando el expediente antes mencionado se encuentra prescrito, oposición que no se ha propuesto en el mencionado expediente. Con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de SETENTA Y UN MIL ONCE BOLIVARES EXACTOS (BS. 71.011,00), los cuales serán cancelados para el día 26 de julio de 2010 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en a través de cheque girado a favor de la ciudadana MARYSABEL CARMONA COLINA, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos laborales que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA