REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002881
PARTE ACTORA: REYES AUDILIO RIVAS GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYAEVA DEL CARMEN ROJAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy doce (12) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano REYES AUDILIO RIVAS GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 4.180.432, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.801, el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente la abogada DEYAEVA DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 85.783, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, LABORATORIOS VARGAS, S. A., constante de 3 folios, ambas partes en su condición de actora y demandada, dándose inicio a la audiencia, En este estado la parte actora hace del conocimiento del Tribunal su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento, en virtud de haber recibido su pago por todos y cada uno de los conceptos laborales que puedan corresponderle. La representación judicial de la parte demandada, oída la exposición de la parte actora, conviene en el desistimiento realizado y asimismo hace del conocimiento del Tribunal su voluntad de condonar las costas del proceso por el desistimiento realizado y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicho desistimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez oída la exposición de la parte actora, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. Se le hizo entrega a la parte demandada, de su respectivo escrito de pruebas y anexos respectivos y se ordenó el cierre y archivo del expediente. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABOG. ANTONIO BOCCIA




PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA