REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000331
PARTE ACTORA: CARLOS EMILIO CORONIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CICCOTTI BONAVITA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JOSE ALEJANDRO, C.A, JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, FRANCISCO JOSE GONCALVES DE SOUSA, MARIA DEL CARMEN ALEJANDRO ABAL, JOSE MANUEL ALEJANDRO ABAL y INMOBILIARIA MARTON 2010, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA THARIFFE, EGDY WEFFER, CARLOS ALBERTO ORTEGA, IBRAHIN GORDILIS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 21 de julio de 2010, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ANTONIO CICCOTTI, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.848, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS EMILIO CORONIL, titular de la cédula de identidad No. 11.411.742, el cual se encuentra presente en este acto, las abogadas MIRTHA THARIFFE y EGDY WEFFER, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 10.459 y 23.576, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte co demandada, CONSTRUCCIONES JOSE ALEJANDRO, C. A., JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, MARIA DEL CARMEN ALEJANDRO ABAL, JOSE MANUEL ALEJANDRO ABAL, el abogado CARLOS ALBERTO ORTEGA, inscrito e el IPSA bajo el No. 54.448, quien actúa como apoderado judicial de la parte co demandada, FRANCISCO JOSE GONCALVES DE SOUSA, y el abogado IBRAHIN GORDILIS, inscrito en el IPSA bajo el No. 12.868, quien actúa como apoderado judicial de la parte co demandada, INMOBILIARIA MARTON 2010, C. A., ambas partes en su condición de actora, demandada y co demandadas, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: Dos (02) de las partes co demandadas CONSTRUCCIONES JOSE ALEJANDRO, C. A., JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, MARIA DEL CARMEN ALEJANDRO ABAL, JOSE MANUEL ALEJANDRO ABAL, y FRANCISCO JOSE GONCALVES DE SOUSA, exponen, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de nuestros representados ofrecemos en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 40.000,00), los cuales se comprometen a cancelar la co demandada CONSTRUCCIONES JOSE ALEJANDRO, C. A., JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, MARIA DEL CARMEN ALEJANDRO ABAL, JOSE MANUEL ALEJANDRO ABAL, la cantidad de BS: 33.000,00 y la parte co demandada, FRANCISCO JOSE GONCALVES DE SOUSA, la cantidad de BS: 7.000,00, los mismos serán cancelados para el día 10 de agosto de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a las 10:00 a. m., a través de cheques a favor del trabajador CARLOS EMILIO CORONIL, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos invocados en el presente juicio y los supuestos que consagra la Ley Orgánica del Trabajo en base al pedimento realizado, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y en este mismo acto DESISTE de la demanda contra la parte co demandada, INMOBILIARIA MARTON 2010, C. A., la parte co demandada antes indicada conviene con el desistimiento realizado y a su vez condona las costas por el desistimiento realizado y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABOG. ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CO DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA
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