REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001969
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MENCIAS CUERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES
PARTE DEMANDADA: BRILLO CARS BC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA DANIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Julio de 2010, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado PABLO PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el No. 130.012, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JAVIER JOSE MENCIAS CUERO, y la abogada REINA JOSEFINA DANIEL, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.223, quien actúa como apoderada judicial de la empresa demandada, BRILLO CARS BC, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en aras de honrar los derechos y obligaciones de los trabajadores, ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 34.000,00), monto éste que se realizara en tres partes para el día 28 de julio BS: 10.000,00, y dos pagos sucesivos de BS: 12.000,00, cada uno para los días 10 de agosto y 23 de septiembre todos de 2010, a través de cheque a nombre de la parte actora, y los mismos se efectuaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente libelo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes manifiestan que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de pagos de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA