REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002493
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL FARIAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 11.839.478.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL LINARES y MIGUEL MORILLO VELASQUEZ abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 69.065 y 114.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL GRAN CHAROLAIS RESTAURANT BAR C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 14 de mayo de 2009, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por la parte demandante.
En fecha 15 de mayo de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 18 de mayo de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2009; el Despacho insto a la parte actora a consignar nueva dirección de la demandada, verificándose que no existe diligencia alguna por parte de la representación judicial de la parte actora, siendo el último acto, el auto emanado del Tribunal acordando copias certificadas.
A la presente fecha, jueves 08 de julio de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 26 de junio de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano JESUS MANUEL FARIAS ARIAS, contra la empresa EL GRAN CHAROLAIS RESTAURANT BAR, C. A., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a. m.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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