REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000720
En fecha 7 de julio de 2010, el ciudadano VICTOR SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.274.509, parte oferida en el presente asunto, asistido por la abogada Celia Marrero, identificada con el IPSA N° 44.593, y el abogado Jhuan Medina, identificado con el IPSA N° 36.193, apoderado judicial de la sociedad mercantil Soluziona S.P, C.A., parte oferente, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copias simples de tres (03) cheques identificados con los Nos. 11255282, 00470646 y 00470634, girados contra la cuentas N° 0108-0581320900000014 del Banco Provincial, por las cantidades de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.494,29); DIEZ MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.106,17) Y CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON 25/100 CÉNTIMOS, respectivamente, haciendo un total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUIERTES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 24.712,17), monto total de la suma acordada, a nombre de la oferida.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Asimismo, vista la solicitud efectuada por las partes, en cuanto a que le sean acordadas y certificadas dos (02) juegos de copias de la Transacción celebrada, así como del presente auto; en consecuencia, este Juzgado ACUERDA las copias solicitadas de conformidad con lo establecido con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes solicitantes a consignar los respectivos fotostatos.
Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.
La Jueza
Abg. Leticia Morales
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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