REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003114
PARTE ACTORA: ANAHYS VILLAFAÑE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO VILLAFAÑE
PARTE DEMANDADA: BANESCO SEGUROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PIRELA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 19 de julio de 2010 siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ANAHYS VILLAFAÑE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 10.784.254 actuando en su condición de parte actora, asistida por el abogado RUBEN DARIO VILLAFAÑE inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.834, igualmente, comparece el abogado RAFAEL PIRELA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.698, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO SEGUROS, C.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en copia certificada ad efectum videndi y copia para su consignación, dándosele inicio a la audiencia las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle a la ciudadana ANAHYS VILLAFAÑE, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, ofrezco en este acto la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F 64.958,11) mediante cheque Nº 03133727 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana ANAHYS ALEJANDRA VILLAFAÑE GARCÌA por concepto de Prestaciones Sociales, bonificación especial de inamovilidad con sus respetivas incidencias, y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Abogado Asistente y Parte actora




Apoderado Judicial de la demandada



La Secretaria

Dayana Díaz