REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-000643


En fecha 21 de junio de 2010, el ciudadano Gian Cavedoni Canelon, titular de la cédula de identidad N° 10.849.132, parte oferida en el presente asunto, asistida por el abogado Pablo Robertson Lanz, identificado con el IPSA N° 136.696, y la abogada Clarissa Stuyt Raffalli, identificada con el IPSA N° 139.520, apoderada judicial de la sociedad mercantil Industria Venezolana de Productos Farmacéuticos de Consumo Konsuma de Venezuela, S.A., parte oferente, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00148021, girado contra la cuenta N° 0108-00026-99-0900000016 del Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS, monto total de la suma acordada, a nombre del ciudadano GIAN CAVEDONI CANELON.


En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.


Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.


La Jueza


Abg. Leticia Morales Velásquez
La Secretaria


Abg. Dayana Díaz