REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-000819


Visto el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2010, por una parte, por el abogado ÁNGEL ROJAS, identificado con el IPSA N° 88.662, asistiendo a la ciudadana YUDEIMA JOSEFINA QUINTERO RODRÍGUEZ, parte oferida en el presente asunto, y por la otra, por el abogado VICTOR ADOLFO LUCENA SALAS, identificado con el IPSA N° 76.664, apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA LA CASTELLANA, C.A., mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 44594158 girado contra la cuenta 01340278792781018191 del Banco Banesco, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.236,25), monto total de la suma acordada, a nombre de la ciudadana YUDEIMA QUINTERO.

En consecuencia, visto que el escrito de transacción no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Jueza


Abg. Leticia Morales Velásquez
La Secretaria


Abg. Dayana Díaz