REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2004-002751
En fecha 13 de julio de 2010, el ciudadano Servi Elemir Correa, titular de la cédula de identidad N° 8.763.421, parte oferida en el presente asunto, asistida por la abogada Raysabel Gutiérrez, identificado con el IPSA N° 62.705, y el abogado Gustavo José Marín García, identificado con el IPSA N° 70.406, apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Industriales Aplicados 913, S.R.L., parte demandada, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00137952 girado contra la cuenta 0108-0910-01-0900000011 del Banco Provincial, por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.941,24), monto total de la suma acordada, a nombre del ciudadano SERVI ELEMIR CORREA.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.
La Jueza
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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