REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004785
PARTE ACTORA: CARLOS MORAN URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GARCÍA y BELKYS CHACON
PARTE DEMANDADA: VEN MART MTD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURY GARCÍA y ELIZABETH BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de julio de 2010 siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS MORAN URDANETA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.684.480 actuando en su condición de parte actora, representado por la abogada ROSARIO GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.909, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada NURY GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.666, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada VEN MART MTD, C.A. carácter que consta en autos, dándose así a la audiencia, dándosele inicio a la audiencia las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante judicial de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle a la parte actora antes identificado la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 30.000,00) mediante cheque Nº 46678060 del Banco Banesco, librado a la orden del ciudadano CARLOS MORAN URDANETA por concepto de Prestaciones Sociales, y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por una suma de Bs. 30.000,00, en consecuencia recibo el cheque librado a mi nombre ya antes identificado, y quedo en cuenta que màs nada tengo que reclamar a la demandada por ninguno de los conceptos reclamados y ningún otro, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Igualmente ambas parte acuerdan en este acto desistir del procedimiento de recurso de nulidad que cursa por ante el Juzgado Superior Noveno del Contencioso Administrativo Nº 2008-762. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto del escrito de promoción y elementos probatorios y se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada judicial y Parte actora
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria
Dayana Díaz
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