REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006265
PARTE ACTORA: ADELA JOSEFINA MAVARES POLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAHIDE PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIR DE FREITAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de julio de 2010 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ADELA JOSEFINA MAVARES POLO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.137.530 actuando en su condiciòn de parte actora representada por la abogada THAHIDE PIÑANGO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.560, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado JAIR DE FREITAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.832 actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A. representación que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: el representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle a la ciudadana ADELA JOSEFINA MAVARES POLO, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 5.500,00) cancelado en fecha 30 de julio de 2010 por ante la Unidad de Recepciòn de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a su nombre, el cual deberà ser depositado en la entidad bancaria de su preferencia, ello por razones de seguridad bancaria, correspondiente a Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, indemnización por despido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes, Asimismo, este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque recibido por la extrabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderada Judicial y Parte actora




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario
Dayana Diaz