REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002432
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MOGOLLON JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLARISSA STUYT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de julio de 2010 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada MIRTHA ESCALONA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.847 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON JAIMES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.126.749, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada CLARISSA STUYT inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.520 actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada BANCO DEL CARIBE, C. A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), representación que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante judicial de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON JAIMES, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 55.575,12) en fecha 13 de julio de 2010 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, correspondiente a los conceptos demandados en la presente causa, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes, Asimismo, se ordenara el cierre y archivo de la causa una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderados Judicial de la Parte actora




Apoderada Judicial de la Parte demandada



La Secretaria

Dayana Diaz