REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-002929


En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano SERVELEON DEL CARMESN MENDOZA GARCES, titular de la cédula de identidad N° 13.073.172, parte demandante en el presente asunto, asistido por el abogado Resmil Chacón, identificado con el IPSA N° 111.498, y la abogada Rosario García, identificada con el IPSA N° 46.909, apoderada judicial de la empresa SERVICIOS PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A. (SERPAPROCA), parte demandada, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron cheques por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 120.323.38), monto total de la suma acordada, a nombre del demandante.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.
La Jueza

Abg. Leticia Morales Velásquez
La Secretaria

Abg. Dayana Díaz