REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004189
PARTE ACTORA: SONIA ARACELIS VALDEZ DE CORASPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PADRE MADARIAGA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA CARTAYA DE FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de julio de 2010 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareciò a la misma la ciudadana SONIA ARACELIS VALDEZ DE CORASPE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.996.279 actuando en su condiciòn de parte actora representada por las apoderadas judiciales, abogadas JOSETTE GOMEZ y GLORIA PACHECO inscritas en el inpreabogado bajo los nùmeros 117.564 y 45.723, representación que consta en autos, igualmente, comparece la ciudadana MARIA ANTONIETA CARTAYA DE FLORES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.147.172 actuando en su carácter de directora de la demandada COLEGIO PADRE MADARIAGA, C.A., debidamente asistida por la abogada GEYSI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.956. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante judicial de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle a la ciudadana SONIA ARACELIS VALDEZ DE CORASPE, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 500,00) en fecha 12 de julio de 2010 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de dar por terminada la presente causa visto que ya fueron canceladas sus PRESTACIONES SOCIALES y otros derechos laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes, Asimismo, se ordenara el cierre y archivo de la causa una vez conste en autos copia del cheque o constancia de haber recibido debidamente por la extrabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderadas Judiciales y Parte actora




Abogada Asistente y demandada



La Secretaria

Dayana Diaz