REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003107

Se da por recibido el presente asunto signado con el Nº AP21-L-2010-003107 proveniente del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA PEÑA GARRIDO contra la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., désele entrada a los fines de su tramitación.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2010, por una parte, por la ciudadana Carmen Peña, titular de la cédula de identidad N° V-10.505.262, parte actora, representada por el abogado Ramón Cotua, identificado con el IPSA N° 29.644, y por la otra, por la abogada Gabriela Arévalo, identificada con el IPSA N° 129.881, mediante el cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, comprometiéndose la parte demandada a cancelar a la trabajadora la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 96.855,37), a efectuarse mediante el pago de una (01) cuota al momento de la celebración de la transacción. En tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 25157120 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad acordada, a nombre de la ciudadana CARMEN ALICIA PEÑA GARRIDO, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejando a salvo cualquier diferencia que pudiera existir a favor de la reclamante en virtud que el acuerdo alcanzado fue con motivo de la persistencia en el Despido.

Por último, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Jueza

Abg. Vilma Leal
La Secretaria

Abg. Anabella Fernándes