REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-000671


En fecha 29 de junio de 2010, la ciudadana Yeni Pita, titular de la cédula de identidad N° 12.864.717, parte oferida en el presente asunto, asistida por la abogada Celia Marrero, identificado con el IPSA N° 44.593, y el abogado Jhuan Medina, identificado con el IPSA N° 36.193, apoderado judicial de la sociedad mercantil Soluziona S.P, C.A., parte oferente, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copias simples de tres (03) cheques identificados con los Nos. 11226697, 00470881 y 00470879, girados contra la cuentas N° 0108-0125-76-0900000014 del Banco Provincial, por las cantidades de NUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.042,46), SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS Y DOS BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.922,30) Y SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS, respectivamente, monto total de la suma acordada, a nombre de la ciudadana YENI PITA.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Asimismo, vista la solicitud efectuada por las partes, en cuanto a que le sean acordadas y certificadas dos (02) juegos de copias de la Transacción celebrada, así como del presente auto; en consecuencia, este Juzgado ACUERDA las copias solicitadas de conformidad con lo establecido con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes solicitantes a consignar los respectivos fotostatos.

Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.


La Jueza


Abg. Vilma Leal
La Secretaria


Abg. Dayana Díaz