REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002648
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002648
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL ALMEIDA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANDAS (CATIVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAILYNG AYESTARAN Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 23 de Julio de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS MANUEL ALMEIDA MARQUEZ, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado VICTOR CORREA, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.233; Asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANDAS (CATIVEN) debidamente representada por DAILYNG AYESTARAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.814, quien previa exhibición del original consigna copia de poder el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora, antes identificado reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente su reenganche y pago de salarios caídos por el despido injustificado de que fue objeto, alegando que comenzó en la demandada el día 18/05/2009, en el cargo de JEFE ADMINISTRATIVO, en un horario de 8.00 am. a 6.00 pm., devengando un salario de Bs. F. 5.858,46 y que fue despedido el día 18/05/2010. Segundo: Por su parte la demandada manifiesta su intención de reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo para lo cual trae un cheque por la cantidad de Bs. 2.051,09, correspondiente a los salarios dejados de percibir desde el día 06/07/10 fecha de la notificación, hasta el día 15/07/10, dejando expresa constancia que los salarios causados desde el día 16/07/10 hasta el día 30/07/10 le serán cancelados en la empresa en la quincena del 30. Tercero: La parte actora vista la posición de la empresa demandada acepta el reenganche y salarios ofrecidos, quedando pendiente los salarios señalados por la demandada. Cuarto: La Jueza vista la posiciones de las partes, deja expresa constancia que el Trabajador, no obstante que el día lunes 26/07/10 es su día libre deberá presentarse en la empresa en el departamento de Recursos Humanos a conversar con la Sra. LEANNYS MARTINEZ, en su carácter de Director de Recursos Humanos, para afinar ciertas cuestiones de su reenganche; debiendo igualmente Reincorporarse a su sitio de trabajo el día martes 27/07/10 en su horario de trabajo en las mismas condiciones de trabajo que tenia para el momento de su despido injustificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se elaboran (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora Y su Abogado Asistente.

La Apoderada judicial de la parte Demandada.

La Secretaria.

Abg. Dayana Díaz