REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-000490
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por Beneficios Laborales incoada por el ciudadano ENOC AVILA titular de la cédula de identidad número V.- 22.546.724, contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA AZTILEY, C.A, se observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes (actora) única actuante fue el día 05 de junio de 2009 (folio 47).

Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año. Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN en el presente juicio. y ASI SE DECIDE.
La Jueza La Secretaria.


Abg. Vilma Leal Abg. Dayana Díaz