REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002861
PARTE ACTORA: LAURY GOMEZ AMADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ITMS TELEMEDICINA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Julio de 2010 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROSA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.891, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, LAURY GOMEZ AMADOR; Asimismo comparece la parte demandada ITMS TELEMEDICINA DE VENEZUELA, C.A. debidamente representada por LUIS DIAZ, pasaporte N° P- 5535565-7, en su condición de DIRECTOR DE OPERACIONES, de la demandada, debidamente asistido por LEYDA DUBOYS, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.315; dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora, antes identificada a través de su apoderada judicial reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 15.697,36, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la parte demandada, antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales a la reclamante; pero difiere en cuanto al monto reclamado, en virtud de que alega que no despidió a la parte actora, sino que la misma abandono el Trabajo. Tercero: Ambas partes conjuntamente con la jueza después de revisar detenidamente los alegatos, defensas y pruebas, han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 10.000,00 por todos los conceptos detallados en el libelo a excepción del concepto del articulo 125 de la LOT, toda vez que las partes decidieron transar este concepto de por mitad, en virtud que la parte actora insiste que la despidieron injustificadamente y la parte demandada insiste que la parte actora abandono el trabajo. Cuarto: Ambas partes convienen en cancelar el monto acordado de la siguiente manera: 1 la cantidad de Bs. 5.000,00 en este acto mediante un cheque a favor de la reclamante, LAURY GOMEZ del cual se anexa copia a la presente acta y el monto restante es decir la cantidad de Bs. 5.000,00 la empresa se compromete a depositárselo a la trabajadora en la Cuenta de ahorro N° 01160031010194390810 del Banco Occidental de Descuento (BOD) y la apoderada de la parte actora así lo acepta el día 19/08/10. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Apoderada de la parte actora
El DIRECTOR DE OPERACIONES de la demandada y su Abogada Asistente.
La Secretaria,
Abg. Dayana Díaz
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