REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2009-000674
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la OFERTA REAL DE PAGOS presentada por la parte OFERENTE, representada por el ciudadano RAMON GUILLERMO CHACIN SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.366, procediendo en su carácter apoderado de INVERSIONES RACLETTE, C.A, a favor de la parte OFERIDA ANGEL RIVERO este Juzgado observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes fue el día 23 de JULIO de 2009 (folio 05). Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año. Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en la presente Oferta Real de Pagos, en virtud que la parte oferente no cumplió con la carga de aperturar la de Ahorro a favor del oferido ciudadano ANGEL RIVERO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.338. 456 en el lapso antes señalado y ASI SE DECIDE.
La Jueza
Abg. Vilma Leal La Secretaria
Abg. Dayana Díaz.
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